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Vuelo cancelado o retrasado: tus derechos

Qué dice el Reglamento (CE) 261/2004 sobre retrasos, cancelaciones y overbooking, cuánto puedes reclamar y qué hacer si la aerolínea se niega.

ReclamacionesEquipo Extra Iuris5 min de lectura

Un retraso de varias horas o una cancelación de última hora no solo arruinan un viaje: pueden darte derecho a una compensación económica. Te explicamos lo esencial.

Qué vuelos están protegidos

El Reglamento (CE) 261/2004 se aplica a los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, con cualquier aerolínea, y a los que llegan a la UE desde fuera si los opera una aerolínea europea.

Cuándo hay derecho a compensación

  • Retraso de tres horas o más en la llegada al destino final.
  • Cancelación comunicada con menos de 14 días de antelación, con las excepciones que prevé el Reglamento según el vuelo alternativo ofrecido.
  • Denegación de embarque contra tu voluntad, por ejemplo por overbooking.

Cuánto se puede reclamar

Distancia del vueloCompensación
Hasta 1.500 km250 €
Intracomunitarios de más de 1.500 km y resto entre 1.500 y 3.500 km400 €
Más de 3.500 km600 €

Los importes son por pasajero y pueden reducirse en algunos casos cuando se ofrece un transporte alternativo con una llegada cercana a la prevista. Además de la compensación, pueden reclamarse los gastos que tuviste por la incidencia cuando correspondan.

Las “circunstancias extraordinarias”

La aerolínea no paga la compensación si demuestra que la incidencia se debió a circunstancias extraordinarias que no podían evitarse aun tomando todas las medidas razonables, como ciertas condiciones meteorológicas o decisiones de control del tráfico aéreo. No obstante, sigue obligada a prestarte asistencia (comida, alojamiento si es necesario, comunicación). Muchas veces se alega esta causa sin que concurra, así que conviene comprobarlo.

Qué hacer si te ocurre

  • Guarda la tarjeta de embarque y la confirmación de la reserva.
  • Pide por escrito el motivo de la incidencia.
  • Conserva los tickets de lo que tengas que pagar.
  • No firmes renuncias a cambio de vales sin saber lo que te corresponde.

Este artículo tiene carácter informativo y general. No sustituye al estudio de tu caso concreto, que depende de tu documentación y circunstancias.

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