Cuando una enfermedad o un accidente te impiden trabajar de forma previsiblemente definitiva, puedes solicitar la incapacidad permanente. Te explicamos cómo funciona.
Los cuatro grados
- Parcial: una disminución de al menos el 33 % en el rendimiento de tu profesión habitual, sin impedirte hacer sus tareas fundamentales. Da derecho a una indemnización a tanto alzado.
- Total: te impide ejercer tu profesión habitual, aunque puedas dedicarte a otra. La pensión es, con carácter general, del 55 % de la base reguladora, que puede incrementarse a partir de los 55 años en determinadas condiciones.
- Absoluta: te impide cualquier profesión u oficio. La pensión es del 100 % de la base reguladora.
- Gran invalidez: además necesitas la ayuda de otra persona para los actos básicos de la vida diaria. Se añade un complemento a la pensión.
Requisitos generales
Normalmente se exige estar en alta o en situación asimilada y haber cotizado un periodo mínimo, que varía según la edad. Si la incapacidad deriva de un accidente (laboral o no) o de una enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Cómo es el procedimiento
- Solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acompañada de los informes médicos.
- Valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que puede citarte a un reconocimiento.
- Resolución del INSS. Si no resuelve en el plazo máximo de 135 días, la solicitud se entiende desestimada.
Si te la deniegan
Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Si también se desestima, queda la vía judicial ante el Juzgado de lo Social.
La clave: la documentación médica
Lo que más pesa en la decisión son los informes. Deben describir bien tus limitaciones funcionales, no solo el diagnóstico, y estar actualizados. Preparar bien el expediente desde el principio evita muchas denegaciones.
Este artículo tiene carácter informativo y general. No sustituye al estudio de tu caso concreto, que depende de tu documentación y circunstancias.

